Sin duda, la seguridad en las piscinas de comunidades de vecinos es un aspecto clave en el que todos los residentes están de acuerdo, independientemente de si es obligatorio tener un socorrista o no.
La presencia de un profesional entrenado y preparado, que además sea capaz de prevenir y de dar una respuesta eficaz ante situaciones de emergencia en la piscina comunitaria, constituye un valor por sí mismo, aunque no sea obligatorio.
Es importante mencionar que la obligatoriedad de contratar a un socorrista no es general en España, esta varía dependiendo de la comunidad autónoma, lo que genera confusión entre los gestores de piscina y los vecinos.
En este artículo vamos a enfocarnos principalmente en la normativa de la comunidad autónoma de Andalucía.
Ante todo, al margen de temas legales, es importante tener en cuenta que las regulaciones sobre socorristas en piscinas comunitarias no buscan únicamente cumplir con formalidades legales, su objetivo principal es proteger la vida y la integridad física de los usuarios de esta zona común.
¿Cuándo es obligatorio tener un socorrista en las piscinas comunitarias?
Normativa general en España
En España, la regulación respecto a la obligación de tener socorristas en piscinas comunitarias es establecida por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, el cual define los criterios técnico-sanitarios aplicables a estas instalaciones.
Según este decreto, la obligatoriedad de contar con un socorrista se aplica en 3 situaciones concretas:
- Piscinas de uso colectivo con una superficie de lámina de agua superior a 200 metros cuadrados.
- Piscinas de uso colectivo con una profundidad superior a 1,20 metros.
- Piscinas de uso colectivo destinadas al uso infantil.
Normativa sobre los socorristas en piscinas comunitarias en Andalucía
Normativa actual
En Andalucía, la obligatoriedad de contratar un socorrista en las piscinas comunitarias se rige por el Decreto 22/2003, de 4 de febrero, que establece requisitos específicos según la superficie de la lámina de agua y otras características de la instalación. Según este decreto, tal como rige la normativa nacional, es obligatorio contar con un socorrista en las siguientes situaciones:
- Piscinas de uso colectivo con una superficie de lámina de agua superior a 200 metros cuadrados.
- Piscinas de uso colectivo con una profundidad superior a 1,20 metros.
- Piscinas de uso colectivo destinadas al uso infantil.
Además del Decreto 22/2003, la Junta de Andalucía ha emitido otras normativas complementarias, como la Orden de 20 de marzo de 2003, que aprueba la Guía Técnica de Autocontrol Sanitario de las Piscinas de Uso Público. Estas normativas adicionales no solo refuerzan las condiciones higiénico-sanitarias, sino que también contribuyen a establecer pautas claras para el autocontrol sanitario en piscinas comunitarias.
¿Cuántos socorristas deben estar en las piscina comunitarias?
El número de socorristas por lo general en piscinas comunitarias debido a sus dimensiones son 1 como hemos mencionado anteriormente, pero esto dependerá del tamaño de la piscina:
- Entre 200 – 500 metros cuadrados 1 socorrista.
- Entre 500 – 1.000 metros cuadrados de superficie de agua 2 socorristas.
- Más de mil metros cuadrados de agua, 1 socorrista más por cada 500 metros cuadrados (1500 metros cuadrados, 3 socorristas, 2000 metros cuadrados, 4 socorristas, etc)
¿Cual es la labor de un socorrista en la piscina de una comunidad de propietarios?
El socorrista desempeña un papel crucial en la seguridad y bienestar de los usuarios en las piscinas comunitarias de Andalucía. Sus responsabilidades incluyen vigilar y controlar el baño de los usuarios, prevenir accidentes, prestar auxilio en caso de emergencia, realizar primeros auxilios y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad:
- Vigilar a los usuarios para asegurarse de que respeten las normas de seguridad y controlar los comportamientos para evitar riesgos.
- El objetivo principal es implementar medidas preventivas para evitar riesgos, pero en caso de emergencia debe intervenir rápidamente de forma adecuada.
- Estar preparado para realizar primeros auxilios, como maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), control de hemorragias o estabilizar fracturas hasta que lleguen profesionales especializados.
- Es el responsable de asegurarse que el material de salvamento como los flotadores aros estén en condiciones adecuadas por si surgiese una emergencia que requiera su uso inmediato.
En resumen, en Andalucía, la presencia de un socorrista en las piscinas comunitarias es obligatoria en determinadas situaciones, según lo establecido por el Decreto 22/2003, que busca garantizar un ambiente seguro para todos los usuarios.
Otros aspectos a tener en cuenta en las piscinas comunitarias
¿Cómo comportarse en una piscina comunitaria para generar un buen entorno?
De forma independiente a la normativa, como sociedad debemos seguir comportamientos para generar un buen clima social y que todos los usuarios se sientan cómodos en una piscina común, te recomendamos seguir estas pautas para ser un buen vecino:
- Cumplir los horarios de apertura y cierre
- Evitar el uso de colchonetas y balones
- Respetar el número de invitados y el aforo indicado en la normativa comunitaria
- Compartir los objetos de uso común como las hamacas
- Evita poner música alta o hacer ruidos molestos
- Respeta el espacio personal y las pertenencias de los otros
- No te lances al agua de forma agresiva, comprueba que nadie puede ser dañado y evitar salpicones molestos
- Dúchate siempre antes de entrar al agua
¿Qué ocurre en el caso de las piscinas familiares?
Para las piscinas de uso familiar, el decreto no establece la obligatoriedad de contar con un socorrista, reconociendo así la naturaleza más controlada de este tipo de instalaciones.
¿Se podría restringir la entrada a la piscina a los vecinos morosos?
Según la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permite a las comunidades de propietarios restringir el uso de las instalaciones comunes, como la piscina, a los propietarios morosos, por lo que la respuesta sería que SI es posible.
¿Puedo llevar invitados a las piscinas comunitarias?
Respecto a esta cuestión es importante saber que la normativa varía dependiendo la comunidad de vecinos y no hay un caso genérico, por lo que recomendamos principalmente conocer a fondo las reglas y normativas específicas de tu comunidad, lo cual puedes verificar en los estatutos de la comunidad o en las normas de régimen general de uso interno. Para saber más sobre los invitados en la piscina de la comunidad puede leer un artículo completo sobre eso en nuestra web.