Hola de nuevo desde Meridional. La seguridad de los comuneros es nuestra prioridad y por eso queremos que esta entrada se centre en la importancia de las inspecciones y mantenimientos obligatorios en las Comunidades de vecinos.
Inspecciones y mantenimientos obligatorios en los espacios comunes
En una Comunidades de Propietarios existen instalaciones de uso común que requieren mantenimientos casi constante y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones para asegurar su adecuado funcionamiento y velar de esta manera por la seguridad de sus usuarios y vecinos.
Veremos cuales son estos elementos que deben ser inspeccionados en las comunidades de propietarios y con qué periodicidad deben ser inspeccionados.
¿Qué inspecciones y mantenimientos son obligatorios en comunidades de propietarios?
Mantenimiento de Ascensores y otros Elevadores
Las inspecciones periódicas de elevadores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y conservación, publicado en el R. D. 2291/1985, de ocho de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el R. D. 88/2013 de ocho de Febrero.
En función a las peculiaridades y utilización del elevador, las inspecciones van a tener una menor o bien mayor periodicidad.
- 2 años: Elevadores instalados en edificios industriales o bien locales de pública concurrencia.
- 4 años: Elevadores empleados en edificios de más de 4 plantas o bien más de veinte hogares.
- 6 años: El resto de elevadores ubicados en edificios que no cumplan los apartados precedentes.
Generalmente, los encargados de efectuar las inspecciones a este elemento común, es la propia empresa de mantenimiento del elevador. Se puede revisar en exactamente el mismo elevador, la placa con la data de las últimas inspecciones.
Instalaciones eléctricas de la Comunidad
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión se encuentra regulada por el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el R. D. 842/2002 de dos de agosto, y estos fuerzan a ser inspeccionadas.
En función a las peculiaridades del edificio, o bien a la potencia de la instalación, habrán de ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia:
Cada 5 años:
- Garajes con más de veinticinco automóviles.
- Piscinas con una potencia superior a diez KW.
- Iluminados exteriores con una potencia superior a cinco KW.
Cada diez años:
- Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a cien KW.
De la misma manera que en los elevadores, estás inspecciones las efectuarán técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).
Depósitos de gasóleo
En lo que se refiere a los depósitos de gasóleo de las comunidades de dueños, se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y a igual que los elevadores y la instalación eléctrica, deben someterse a inspecciones periódicas para asegurar su buen funcionamiento.
- Inspección a los diez años: Para aquellos depósitos interiores que tenga una capacidad superior a los tres mil litros y depósitos exteriores con más de cinco mil litros. Se puede hacer una revisión autorizada cada 5 años.
- Revisión cada diez años: Se efectuará en aquellos depósitos de menor capacidad.
- Inspección a los cinco años: Las instalaciones bajo tierra deben efectuar pruebas de estanquidad, donde se examinarán las cañerías, de la misma manera que los tanques de almacenaje que no sean de doble pared antifugas, ni estén sepultados en un cubeto con cilindro buzo.
- Los tanques de almacenaje precedentes van a deber pasar una prueba de estanquidad, con el circuito vacío y limpio siempre y cuando no se haya encontrado nada extraño en la superficie.
Las inspecciones de las instalaciones y depósitos de gasoil, así como las revisiones, las efectuarán técnicos especializados y autorizados por la OCA.
Calderas de Calefacción Centralizada
El R. D. 238/2013, de cinco de abril, por el que se cambian ciertos artículos y también instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por R. D. 1027/2007, de veinte de julio, afirma los siguiente:
“…al ordenamiento jurídico de España y la demanda establecida en la predisposición final segunda del R. D. 1027/2007, de veinte de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a 5 años…”
R. D. 1027/2007
Además de esto en función a la potencia de la caldera van a deber se efectuará un género de inspección o bien otra, y con mayor o bien menor frecuencia:
Estás revisiones y también inspecciones van a deber en general las realizará exactamente la misma empresa suministradora, si bien asimismo la puede efectuar cualquier otra empresa autorizada.
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Las iniciales ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta habrá de ser ejecutada por todos los edificios de una urbe, de forma indistinta del empleo que tengan (residencias, locales, etcétera), una vez alcanzada cierta antigüedad.
Desde julio de dos mil doce es obligatoria para edificios de más de cuarenta y cinco años, todo y que pueden existir ordenanzas municipales que la demanden desde una antigüedad diferente.
Esta habrá de ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o bien ingenieros de edificaciones) que efectuarán un informe visual sobre los próximos aspectos de su edificio:
- Estructura del edificio.
- Testeras.
- Cubiertas y Azoteas.
- Elementos de Accesibilidad.
Si se advierten problemas arduos, la comunidad va a deber contratar a un arquitecto técnico que gestione las obras y después pasar nuevamente la ITE.
Resaltar, que para vender una residencia de más de cuarenta y cinco años es preciso exhibir el certificado de la ITE .
Sanciones
No realizar cualquiera de las inspecciones y mantenimientos obligatorios en comunidades de vecinos citadas en el artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, aun pueden incapacitar el factor común no inspeccionado hasta el momento en que no supere la inspección pertinente.