Hola y bienvenidos de nuevo a un nuevo artículo de nuestro blog. Es bien sabido, que las cámaras de seguridad permiten la grabación de información personal en forma de imágenes. Este sistema nos ayuda a tener pruebas gráficas en el caso de que sucediese algún problema. Y en el mejor de los casos, poder intervenir antes de que suceda dicho contratiempo.
Sin embargo, hay cierto porcentaje de la comunidad de vecinos que no se encuentran del todo de acuerdo con la instalación de estas cámaras. Puesto que se sienten muy expuestos, o bien, piensan que pueden llegar a vulnerar sus derechos de privacidad. Esto no es del todo cierto, debido a que antes de proceder a cualquier tipo de instalación, hay que tener ciertos factores claros.
No te preocupes si no sabes cuáles son, desde Meridional, te explicaremos de manera sencilla todo lo que necesitas saber sobre las cámaras de videovigilancia.
Empecemos;
Las leyes existentes que están relacionadas, o bien, mencionan la seguridad con la videovigilancia en España son las siguientes:
- RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
- LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
En el artículo 22 de la Ley LOPDGDD menciona que:
“Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.”
Es preciso, que se realice una reunión de la Junta de Propietarios de dicha comunidad para la aprobación de la instalación de las cámaras de videovigilancia. Para ser más exactos, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios.
Una vez que todos los miembros estén de acuerdos, tienen que dejar constancia de manera escrita la aprobación en el libro de actas de dicha junta.
En la acta es recomendable especificar las características que vayan a tener. Es decir, el número de cámaras que va a tener la comunidad, dónde se van a situar, si van a ser 24h, si en ciertas horas del día va a estar una persona de seguridad mirando las imágenes…etc
Siguiendo con este punto hay que seguir ciertas obligaciones, las cuales son:
1. INFORMAR SOBRE LA EXISTENCIA DE LAS CÁMARAS.
Siempre se debe colocar carteles informativos sobre la existencia de esas cámaras, dejando claro que en ese instante está siendo grabado.
Además, los carteles tienen que mencionar sobre que el responsable de dichas imágenes serán propiedad de la comunidad. También, sobre de cómo puede la persona que ha sido grabada puede ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, así como dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
2. ASEGURAR EL LUGAR DE INSTALACIÓN.
Las cámaras sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. De esta forma, deberá estar escrito en el acta de manera específica los lugares que son considerados como zonas comunes (Piscinas, ascensores, escaleras, entrada, patio, garajes..etc).
No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble (como lo podría ser una entrada al portal).
Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros. Si alguna vez te has fijado en una grabación de seguridad, hay ciertas zonas que vemos más borrosas, poco nítidas o directamente censuradas por un bloque negro o gris, esto es por la máscara de privacidad.
De la misma forma, las cámaras deberán estar puestas en lugares visibles y expuestas para que los vecinos puedan saber desde dónde les graban.
3. ESPECIFICAR QUIÉN O QUIÉNES TIENEN ACCESO A LAS IMÁGENES.
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. Es necesario, que el encargado del tratamiento de las imágenes sea una Empresa de Seguridad Homologada. Esto se debe a que se necesitan ciertos recursos técnicos para que las imágenes estén debidamente protegidas.
El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas, una vez más, a este lugar solo accederá el personal autorizado. Deberan introducir un código de usuario y una contraseña.
Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá igualmente con un código de usuario y una contraseña.
O cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación segura. Estas datos sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a las imágenes. En ningún caso resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
4. DURACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Podrán mantenerse más tiempo en caso que se necesiten como prueba de algún delito. En este caso, se deberá poner las imágenes a disposición de las autoridades en un plazo de 72 horas a contar desde que se tiene conocimiento de su existencia.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.
De la misma manera, las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia. Será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
No se podrán eliminar las grabaciones en el caso de que las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.
En caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpliera estos requisitos, podría enfrentar importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de entre 900 y 600.000€.
Las cámaras de videovigilancia, utilizadas debidamente, son un sistema de seguridad eficaz a la hora de prevenir delitos y evitar conductas delictivas o actos de vandalismo, por su gran poder disuasorio, ya que nadie que hace algo ilegal o ilícito quiere ser grabado.