Hola y gracias por leer este artículo que responde a cómo se tienen que llevar a cabo los cambios estéticos en las comunidades de propietarios cuando queremos hacer una reforma en nuestra propiedad y por qué debemos guardar una estética determinada fijada previamente.
Ventajas de vivir en una comunidad de propietarios
Vivir dentro de una comunidad conlleva una serie de ventajas para los vecinos. En primer lugar, se hace mucho más llevadero y fácil el realizar cualquier tipo de reformas o sobrellevar los gastos de mantenimiento necesarios para un correcto cuidado de los edificios de la comunidad de propietarios. Gracias a esto cada propietario sólo debe hacerse cargo de la parte proporcional del dispendio preciso para cubrir todos estos gastos de carácter común.
Además de lo anteriormente indicado, formar parte de una comunidad de propietarios permite a los vecinos disponer y disfrutar de una serie de servicios y comodidades, cuyo coste sería mucho más elevado en el caso de que viviésemos en una propiedad privada fuera de una comunidad.
Este es el caso de aquellas comunidades residenciales que disponen de piscina comunitaria, pistas de tenis o pádel e incluso gimnasios particulares, donde los vecinos tienen acceso continuado y sin limitación para su uso y disfrute.
En este último caso, la inversión a realizar por este conjunto de servicios sería mucho más alta para viviendas individuales o unifamiliares, pues no solo hay que considerar el gasto debido a la contratación del servicio, sino también los derivados del mantenimiento de las infraestructuras relativos al mismo.
Muchas ventajas y un inconveniente
El tener la oportunidad de disfrutar de todas estas instalaciones y servicios dentro de una comunidad permite que cualquier familia obtenga el acceso a servicios que, en otras circunstancias, serían considerados como de lujo.
Ahora que hemos visto cuáles son las ventajas principales de habitar una comunidad de propietarios, debemos de destacar también que existen una serie de inconvenientes asociados.
Uno de los más comunes es la necesidad de respetar una normas básicas para mantener la estética común de los edificios de la comunidad. Esto quiere decir que, antes de embarcarnos en una reforma que modifique la estética de la comunidad, debemos de informarnos de si la ley nos permite hacerlo. Trataremos a continuación de este asunto en más profundidad.
Normas a cumplir a la hora de modificar la estética de los edificios comunales
Suele ser habitual dentro de una comunidad de propietarios que la normativa referente a la modificación de elementos comunes estéticos, cuyo objetivo es conformar un estadío de uniformidad visual para todos los edificios vecinales, ya cuente con unas reglas establecidas y aprobadas en sus propios estatutos.
Normalmente, toda esta regulación habrá sido consensuada con anterioridad aprovechando la celebración de alguna junta de la comunidad de propietarios. Así, se habrá dispuesto que la fachada y elementos asociados a la misma, como ventanales y toldos cumplan con un determinado estilo y ordenación estética.
Si ese es el caso, el establecimiento de dichas normas de régimen interno facilitará en gran medida el llevar a cabo este tipo de instalaciones a los propietarios, de manera que puedan realizarse con la tranquilidad de saber que serán aprobadas por el resto de vecinos.
¿Y si no hay reglamentación estética de la comunidad?
Sin embargo, sabemos que no siempre es así. No siempre existirán esta reglamentación por escrito o no se habrá perfilado y detallado lo suficiente. Es entonces cuando puede surgir la controversia a la hora de decidir llevar a cabo algún tipo de reforma de este estilo.
Para atender a esta demanda de modificaciones no contempladas en la normativa comunitaria, la ley prevé distintos pasos a dar antes de llevar a cabo la modificación de la estética de un elemento común.
¿ Qué dice la ley al respecto?
Para evitar este tipo de situaciones, que pueden pasar de ser solo desagradables a ser ilegales y costosas, y antes de tomar la decisión de realizar ninguna modificación o reforma que afecte a la estética del edificio, acudamos en primer lugar al Código Civil, en cuyo artículo 396 cita lo siguiente, definiendo claramente qué entendemos por elementos comunes de un edificio:
Código Civil art. 369
“…los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles…”
Aclarado pues este tema y qué zonas de la comunidad debemos considerar como elementos comunes, veamos que necesitamos para obtener el visto bueno de la comunidad para llevar a cabo las modificaciones deseadas.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 10.3 se especifica que será necesaria al menos la aprobación de las ⅗ parte de los propietarios para que la propuesta de reforma y modificación del elemento común sea dada por válida.
En resumen
En definitiva, lo que este artículo viene a decir es que, para conseguir realizar cualquier alteración en cuanto a la estética de edificio, en cualquier de sus elementos considerados como comunes comunitarios, es preciso que la propuesta sea planteada con antelación en una junta de propietarios, de forma que esta sea aprobada o rechazada dependiendo de si se alcanza o no el quórum previsto por la ley.
Por consiguiente, lograda pues la mayoría necesaria, tendremos la autorización para proceder con la reforma planteada. Por supuesto, esta actuación debe estar siempre dentro del marco de la legalidad vigente, por lo que es recomendable que consultemos antes la normativa al respecto, tanto de carácter municipal como autonómico y estatal, a fin de evitarnos problemas judiciales y confirmar que todo se hace según marca la ley.