Medidas anticovid en las zonas comunes de comunidades de propietarios

La emergencia sanitaria provocada por la actual pandemia de coronavirus covid-19 ha cambiado totalmente nuestros hábitos y rutinas cotidianas y no iban a ser menos las medidas anticovid en las zonas comunes de las comunidades de propietarios

Con objetivo de evitar la expansión de la enfermedad, la OMS y las autoridades gubernamentales han formulado una serie de directrices y recomendaciones sanitarias en la gran mayoría de estados del mundo.

Medidas en España

En España es el gobierno, asesorado por las autoridades sanitarias, quien decide la implementación de estas medidas a través de sus comunidades autónomas.

A pesar de que las mismas varían según el momento y la gravedad de la situación, existe una cierta homogeneidad en cuanto a qué cosas debemos tener en cuenta para evitar, en lo posible, el contagio. Aquí tenéis las últimas medidas en Andalucía.

La rápida expansión del coronavirus en España y Andalucía en las últimas semanas está haciendo que se extremen las precauciones. De ahí que, la inseguridad por el control del coronavirus haya llegado también a las comunidades de vecinos.

Junto a las medidas de carácter global, se recogen recomendaciones para las diferentes circunstancias y entornos sujetos al tránsito u ocupación de personas en la vida diaria.

Entre ellas, vamos a centrarnos en este artículo en las medidas que debemos considerar tomar para la lucha contra el covid en nuestras comunidades de vecinos, específicamente en aquellas zonas de uso común, las conocidas como “zonas comunes” de una comunidad.

Medidas sanitarias a tener en cuenta en las zonas comunes de nuestra comunidad

Existen diversas normas y recomendaciones definidas para hacer frente a la actual crisis sanitaria que debemos de respetar en nuestra comunidad de vecinos; si bien estas están supeditadas a las zonas comunes, ya que en el interior de nuestras viviendas se disfruta de cierta laxitud al respecto. Hagamos pues un repaso de las mismas:

Prohibido fumar:

Además de ser una norma vigente en la vía pública, terrazas, playas y otros espacios al aire libre, también debemos aplicarla en el interior de nuestra comunidad de propietarios.

La prohibición es efectiva siempre y cuando no se pueda mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros con otras personas en exteriores. Pero en espacios cerrados e interiores es de obligado cumplimiento independientemente de que exista o no esa distancia.

La restricción no es exclusiva al consumo de tabaco, sino que también incluye dispositivos como pipas de agua, cigarrillos electrónicos o instrumentos de vapeo. Busquemos el lado positivo a esta norma y planteemos que quizá sea el momento idóneo para dejar de fumar (si es que es fumador).

Reuniones con aforo limitado:

Otra de las normas implantadas a raíz de la crisis sanitaria es la reducción del aforo en espacios cerrados a un máximo de diez personas. Esto incluye las reuniones familiares y también hace referencia a cualquier espacio o zona común de la comunidad.

Por este motivo, se recomienda también controlar la presencia de más personas de las permitidas en cualquier tipo de reunión comunitaria. Tenga en cuenta estas limitaciones a la hora de transitar por las zonas comunes de su edificio.

Uso obligatorio de la mascarilla:

Esta norma es una de las más destacadas de entre toda esta nueva reglamentación en pos de afrontar la “nueva normalidad” impuesta por la crisis.

Como en cualquier otro lugar se debe portar una mascarilla protectora, en las zonas comunes de nuestra comunidad de vecinos es imperante el cumplimiento de esta regla.

Esta obligatoriedad de llevar la consabida mascarilla es de obligado cumplimiento, independientemente de que se pueda garantizar la separación de seguridad de al menos dos metros.

Excepciones

Existen una serie de excepciones recogidas en la ley que eximen de la imposición del uso de la mascarilla. En concreto, quedan exentos niños menores de seis años de edad y todas aquellas personas que sufran o padezcan de insuficiencia respiratoria.

También actúa como eximente al empleo de este elemento sobre las personas a las que, por motivos de salud o justificación médica, pueda causar un daño mayor el uso de la mascarilla.

Finalmente, de manera genérica, está permitido transitar sin mascarilla a quienes realicen cualquier tipo de actividad que sea incompatible con su uso o por causas de fuerza mayor.

Sobre qué tipo de mascarilla es el adecuado, la ley no especifica ningún modelo en concreto, aunque recomienda preferentemente el uso de higiénicas y quirúrgicas. En todo caso, para su correcto uso, estas deben cubrir tanto los orificios nasales como la boca.

Otras medidas adicionales:

Siempre podemos incorporar medidas supletorias para reducir las posibilidades de que se produzcan contagios en nuestra comunidad, por un inadecuado uso de los zonas comunes.

Siempre que sea posible, debe garantizarse la distancia mínima de seguridad de dos metros cuando transitamos por estas zonas comunales. También es recomendable limitar los encuentros sociales a su grupo de convivencia estable cuando se va acompañado al deambular por la comunidad.

Tareas de limpieza

Tanto si las tareas de limpieza son realizadas por los propios vecinos o han sido delegadas a personal externo, es necesario que se realicen labores de higiene y desinfección de todos los elementos que componen las zonas comunes de forma periódica. Si existe la posibilidad de emplear productos especiales y específicos para este cometido, es importante usarlos para conseguir una mayor asepsia del lugar.

Esperamos que la información vertida en este artículo haya sido de su interés. Si tiene alguna consulta o pregunta en la que podamos ayudarle, no dude en dejarnos un comentario.

Cómo administradores de fincas, en Meridional Team contamos con la colaboración de profesionales especializados en la gestión de las comunidades de propietarios. Nadie mejor que ellos podrán asesorales en cualquier asunto que les preocupe relativo a su comunidad de vecinos.

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