¿Se aseguran daños Meteorológicos en las comunidades de propietarios?

Bienvenidos de nuevo al blog de Meridional. Hoy nos ocupamos de los daños causados por fenómenos meteorológicos (lluvia, nieve, granizo, etc.) en las comunidades de propietarios y si el seguro los cubre.

En Andalucía el seguro de comunidad de propietarios no constituye una obligación legal. Eso no significa que haya que pasar por alto su contratación y que sea muy recomendable para beneficio de la propia comunidad. Por otro lado, contratar un seguro no siempre tiene que implicar estar tranquilos ante cualquier daño que puedan producirse por estos fenómenos meteorológicos.

El impacto de los daños meteorológicos

Los daños causados por estos problemas meteorológicos pueden causar de muchos conflictos, desencuentros o malentendidos entre miembros de comunidad y la compañía de seguros.

De hecho, ocurre con más frecuencia de la que puede parecer. Elementos como la lluvia, el pedrisco o la nieve pueden estar o no cubiertos en la póliza del seguro de una comunidad de propietarios y en diversos grados. Y no solo hay variaciones en el tipo de fenómeno atmosférico acontecido, sino también respecto a la intensidad con que se produce y nos afecta.

Muchas cláusulas de las pólizas de seguros de la comunidad incluyen la superación, o la no superación, de ciertos grados de intensidad de estos fenómenos, como condición para determinar qué tipo de compensación o indemnización recibiremos. En este tipo de casos, los organismos oficiales y las pruebas que se aporten y sean validadas, determinan si los niveles alcanzados por el fenómeno corresponden, o no, con los fijados en los términos de la póliza.

En muchas ocasiones, las comunidades desconocen una circunstancia muy importante y que es básica: algunos fenómenos meteorológicos, geológicos o sísmicos están asegurados directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y no directamente por su compañía.

Coberturas básicas del seguro para la comunidad de propietarios

Los seguros y el modo de actuar ante daños meteorológicos, ya sean estos de pequeños o más graves, son en primer lugar competencia del presidente de la comunidad, quien debe conocer el protocolo de actuación para comunicar al seguro el siniestro o, si así está pactado con el administrador, que sea este quien inicie los trámites ante la compañía de seguros.

Pero es el presidente quien tiene que conocer perfectamente el contenido de la póliza, cuáles son sus cláusulas, sus condiciones y garantías.

Lo habitual en este tipo de pólizas es que se contemple la protección frente los siguientes daños meteorológicos:

– Lluvia. Se suele establecer un máximo de intensidad de la lluvia y se contemplan las inundaciones que esta pueda provocar.

– Nieve. Lo habitual es no establecer una cláusula de intensidad. Un ámbito en el que se debe asegurar los daños provocados es por la acumulación de nieve y su exceso de peso. Esto suele influir, sobre todo, en los tejados de las casas, en especial cuando no están bien preparados.

– Granizo. Un seguro de comunidad de propietarios estándar, por lo general, incluye los daños que el pedrisco puede causar.

– Viento. Las aseguradoras no suele dar respuesta a vientos que no superan los una determina velocidad y varían en función de compañías y pólizas.

– Caída de rayos. Si el edificio recibe una descarga eléctrica, esos gastos de reparación correrán a costa de la compañía aseguradora.

Por ello, resulta imprescindible conocer todas las cláusulas del contrato, tanto las de carácter general como las particulares, para tener claro qué aspectos están cubiertos por una indemnización y con qué límites.

Como hemos dicho antes, en primera instancia es el presidente o el administrador (si así se ha pactado dentro de sus servicios) quienes se encarguen de gestionar desde la contratación hasta la tramitación de los siniestros y estar al tanto de que todo se cumpla.

Seguros y coberturas en siniestros meteorológicos

Las coberturas no siempre incluyen todo tipo de desperfectos ocasionados por daños meteorológicos, ya que se eliminan determinadas magnitudes del siniestro.

En tales casos, el Consorcio de Compensación de Seguros asume las coberturas. Esta medida puede aplicarse a terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales, inundaciones extraordinarias o tempestades de grandes dimensiones.

A diferencia de las compañías, que tienen la opción de enviar reparadores al hogar del asegurado, el Consorcio abona en metálico el importe de la indemnización. Cada particular habrá de contactar a continuación con los profesionales adecuados y llevar a cabo las obras necesarias.

Lo que hace el Consorcio de Compensación de Seguros cuando actúa con riesgos extraordinarios y declaración de zona catastrófica, es realizar el ingreso de manera inmediata, aportando un balón de oxígeno adicional para la reconstrucción económica de los afectados.

Recuerda, el Consorcio de Compensación de Seguros sólo da cobertura si tienes contratado seguro con sus excepciones. En caso de declararse zona catastrófica puedes beneficiarte sin la existencia de un seguro contratado, aunque esta casuística es una excepcionalidad que depende del Gobierno.

Te sugerimos, por ello, que te asegures de que los responsables de tu comunidad conozcan qué incluye el seguro de comunidad de propietarios y por qué es tan necesario tenerlo actualizado y lo más completo posible.

Esperamos que todos estos consejos te hayan servido de ayuda y tengas claro que tener un seguro para la comunidad de propietarios es una de las mejores inversiones que se puede hacer.

En Meridional contamos con varias compañías de seguros que ofrecen las pólizas y los servicios de atención al cliente en español e inglés. No dude en consultarnos para ofrecerle el mejor presupuesto posible.

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