¿Puede cobrar un presidente de comunidad de vecinos?

Cómo pagar al presidente de una comunidad de vecinos

Que un presidente de una comunidad de vecinos pueda cobrar o tener alguna compensación económica, puede ser motivo de alguna controversia dentro de la comunidad. Por este motivo es fundamental que el presidente que va a cobrar lo haga de la forma correcta.

Además si este pago no se acuerda conforme a la ley, puede dar lugar a una impugnación por otros miembros de la comunidad. Cabe destacar que si no se realiza de forma correcta este pago, puede conllevar problemas con Hacienda tanto para el presidente como para la comunidad.

La figura del presidente de la comunidad de vecinos es un papel difícil, indudablemente en unas fincas más que en otras. Debido a eso a veces ocurre que hay propietarios que se plantean la posibilidad de que quien vaya a ejercer de presidente pueda cobrar de alguna forma del resto de la comunidad.

El presidente, que es un cargo obligatorio, normalmente se suele ostentar de forma altruista, es decir, completamente gratuita. A veces se puede pactar, por ejemplo, recibir una cantidad mensual que coincida más o menos con el importe del recibo de la comunidad. Otra opción es asignarle una cantidad mensual para gastos de desplazamiento y representación. 

¿Cómo se acuerda remunerar al presidente?

Como hemos escrito antes, ejercer de presidente de una comunidad conlleva algunos inconvenientes y trabajos que se cuelan entre nuestras tareas del día a día. Por este motivo algunas fincas se plantean recompensar de alguna forma al propietario sobre quien recae el cargo. Para ello, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro los puntos a seguir.

Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo se puede adoptar por mayoría simple, conforme a lo que el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice.

Por tanto, no existe ningún impedimento legal para que se pague una pequeña cantidad en concepto de gastos de representación como remuneración al propietario que ejerza este rol de presidente.

¿Sólo el presidente puede cobrar?

 Ya tenemos claro que no hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes inherentes al cargo. También hemos visto que el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple. Ahora bien, y esto es muy importante, este ingreso debe declararlo a Hacienda como un rendimiento más.

También, cualquier miembro de la Junta de Propietarios tiene la posibilidad de cobrar por los servicios prestados, previa aprobación en la Junta de Propietarios.

En principio el único cargo obligatorio es el del Presidente, que es el que tiene y ostenta la representación de la comunidad,  como así lo dice el artículo 13.3 de la LPH. Este artículo expone que el Presidente ostenta la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Ahora bien, si cualquiera de los propietarios que ejercen estos puestos se les asigna una cantidad fija, esta cantidad se debería declarar a Hacienda. Cualquier trabajo que realizan estas personas para la comunidad y por el que reciban algún pago, siempre tendrán que declararlo. 

En cualquier caso siempre puede acudir a nosotros en este enlace o en nuestra oficina para que aclaremos cualquier duda al respecto y aconsejarles sobre la mejor manera de llevar adelante este acuerdo.

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