Bienvenido al blog Meridional. Hoy vamos a tocar un tema de actualidad: ¿Cómo pueden votar los extranjeros o inmigrantes que viven en España?
Teniendo en cuenta la actualidad española y las numerosas consultas que nos habéis hecho llegar, vamos a intentar explicaros cómo es posible votar e incluso ser candidato. Empecemos.
El derecho de sufragio de los ciudadanos extranjeros en España
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en España existen cuatro tipos de procesos electorales. A saber, elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.
Por un lado, en las elecciones generales se eligen los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, y en las elecciones autonómicas se eligen los miembros de los parlamentos regionales. Por último, en las elecciones municipales se eligen los miembros de las corporaciones locales (Ayuntamientos) y en las autonómicas, los miembros del Parlamento Europeo.
También hay que tener en cuenta que los ciudadanos extranjeros en España se clasifican en ciudadanos comunitarios, es decir, aquellos que proceden de países miembros de la Unión Europea, y ciudadanos extracomunitarios, es decir, aquellos que proceden de terceros países que no son miembros de la Unión Europea.
En último lugar, es necesario tener claros dos conceptos básicos: sufragio activo y sufragio pasivo. El primero es el derecho de todos los ciudadanos a votar y elegir libremente a sus representantes. El segundo es el derecho de todo ciudadano a presentarse como candidato y ser elegido como representante en los procesos electorales.
¿Cómo se regula el sufragio (activo y pasivo) en la actual legislación española en relación con los ciudadanos extranjeros?
En primer lugar, la Constitución Española establece que: sólo los españoles tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo de los extranjeros en las ELECCIONES MUNICIPALES.
En el mismo sentido, la legislación nacional de extranjería establece que: los extranjeros residentes en España podrán tener derecho de sufragio activo en las ELECCIONES MUNICIPALES, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
Pero es la legislación en materia electoral, concretamente la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la que regula el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios en las ELECCIONES MUNICIPALES.
En particular, el TÍTULO III sobre disposiciones especiales para las elecciones municipales, establece en su CAPÍTULO PRIMERO, artículo ciento setenta y seis, el derecho de sufragio activo.
Derecho a votar para extranjeros o inmigrantes residentes en España.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones, en virtud de tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea en los términos previstos en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reunir los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban estar inscritos en el censo.
En el CAPÍTULO SEGUNDO, artículo ciento setenta y siete, se incluye el derecho de sufragio pasivo.
Derecho al sufragio pasivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley, podrán ser candidatos en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean elegibles:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 8.1.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o sean nacionales de países que concedan a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio activo en sus elecciones municipales en virtud de tratado.
b) Reunir los requisitos para ser elegible exigidos por esta Ley para los españoles.
c) No haber sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la Corporación Local correspondiente contra los que se haya dictado auto de ejecución por resolución judicial.
En consecuencia, podemos concluir que, en España, los ciudadanos extranjeros, comunitarios o extracomunitarios que residan legalmente en el país, tienen derecho de sufragio activo y pasivo, exclusivamente en los PROCESOS ELECTORALES DE ÁMBITO MUNICIPAL, con la particularidad de que, en el caso de ciudadanos extracomunitarios, debe existir un tratado que permita a los ciudadanos españoles ejercer el derecho de sufragio en las mismas condiciones en ese país.
Elecciones municipales
En las elecciones municipales pueden votar los extranjeros procedentes de países con los que exista un acuerdo de reciprocidad y los ciudadanos europeos que hayan solicitado participar en su momento, así como los inmigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española.
Es decir, pueden votar los emigrantes de países con convenio de reciprocidad, los ciudadanos europeos y los nacionalizados.
En estas elecciones municipales pueden votar los ciudadanos españoles mayores de 18 años, pero también los extranjeros residentes en España si son ciudadanos de la Unión Europea o si existe un acuerdo de reciprocidad con sus países.
Según indica el Instituto Nacional de Estadística en una nota de prensa, podrán votar en las elecciones municipales las personas procedentes de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago que tengan autorización para residir en España, es decir, que se encuentren en situación regular.
Además, deberán haber residido en España “legal e ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral”. También podrán votar las personas procedentes de Noruega y Reino Unido que lleven tres años residiendo regularmente en España.
También tendrán derecho a voto todos los inmigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española.
Elecciones autonómicas
En las elecciones autonómicas sólo pueden votar las personas con nacionalidad española
En estas elecciones autonómicas, sin embargo, sólo tendrán derecho a voto los inmigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española, tal y como especifica la Constitución española. El artículo 13 de la Constitución establece que “sólo los españoles” tendrán derecho de sufragio activo.
Además, tal y como indica el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General o ley electoral, las personas que pueden votar en las elecciones autonómicas, incluidos los inmigrantes nacionalizados, deben estar inscritos en el censo electoral desde el primer día del segundo mes anterior a los comicios, es decir, en el caso de las elecciones celebradas el 28 de mayo, tenían hasta el 1 de febrero de 2023 para hacerlo.
Elecciones Generales
Sólo los inmigrantes que hayan obtenido la nacionalidad española podrán votar en las elecciones generales.
Las elecciones generales acaban de ser convocadas para el 23 de julio, casi medio año antes del final de la legislatura.
¿Y podrán votar los inmigrantes? Sólo si han obtenido la nacionalidad española. Además, como indica la ley electoral, estas personas deben estar inscritas en el censo electoral antes del primer día del segundo mes anterior a las elecciones generales, es decir, desde el 1 de mayo.
Los extranjeros en situación irregular no pueden votar en las elecciones en ningún caso.
Los extranjeros en situación irregular no tienen permiso de residencia legal en España, requisito que deben presentar al solicitar el voto en el censo si existe acuerdo previo. Por tanto, no pueden votar en ninguna de las elecciones: generales, autonómicas o municipales.
Los extranjeros o inmigrantes residentes en España pueden votar.
n un mundo cada vez más globalizado, el derecho al voto se ha convertido en una cuestión fundamental en muchas democracias, y España no es una excepción. Bajo ciertas condiciones, la posibilidad de que los extranjeros o inmigrantes residentes en España puedan votar es un hecho. El título de este artículo, “¿Cómo pueden votar los extranjeros o inmigrantes residentes en España?”, arroja luz sobre esta realidad en continua evolución.
El objetivo de este artículo es explorar y comprender el marco jurídico que permite a los extranjeros e inmigrantes residentes en España participar en la vida política del país.
Abordaremos aspectos esenciales como los tratados internacionales, la reciprocidad y la normativa local que dicta las circunstancias en las que un residente no nacional puede ejercer su derecho al voto. En un contexto cada vez más multicultural, es crucial garantizar la inclusión política de todos los residentes, independientemente de su origen.