Suele ser habitual que los propietarios de una vivienda en una comunidad de vecinos puedan disponer de una o dos plazas de aparcamiento. También es normal que quienes no hacen uso de una de ellas, se planteen ponerla en alquiler pero sin perder el uso del resto de las zonas comunes.
Si este es tu caso, es importante que sepas que puedes alquilar tu plaza de garaje a personas que no sean residentes de la comunidad.
¿Qué dice la ley sobre alquilar a personas que no son de la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios de plazas de garaje tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas de acuerdo con su destino. Esto significa que pueden alquilarlas a cualquier persona, sin importar si es residente o no.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los estatutos de la comunidad de vecinos pueden contener cláusulas que limiten este derecho. Por ejemplo, los estatutos podrían prohibir el alquiler de plazas de garaje a personas que no sean residentes o que no cumplan ciertos requisitos.
Por lo tanto, es fundamental revisar los estatutos de la comunidad antes de alquilar tu plaza de garaje. Si los estatutos no contienen ninguna restricción, entonces puedes alquilarla a cualquier persona que cumpla con los requisitos legales.

Limitaciones al alquiler de plazas de garaje a no residentes en la comunidad de propietarios
La LPH (Ley de la Propiedad Horizontal) marca que los propietarios de las plazas de garaje tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas de acuerdo con su objetivo. Teniendo en cuenta esto, un propietario puede alquilar su plaza de garaje a cualquier persona, incluso si no es residente de la comunidad. En cualquier caso, es importante tener en cuenta otras disposiciones legales y los estatutos de la comunidad.
Limitaciones
1. Limitaciones recogidas en los estatutos de la comunidad
Es posible que los estatutos de la comunidad pueden establecer algunas restricciones relacionadas con el alquiler de plazas de garaje a personas que no pertenecen a la comunidad. Los estatutos de una comunidad podrían exigir que el inquilino sea residente de la misma o que se cumplan ciertas condiciones complementarias.
2. Necesidad previa de aprobación en Junta
Hay que tener en cuenta que, aunque no haya una restricción específica en los estatutos de la comunidad, se pueda requerir para llevar a cabo el alquiler de la plaza de garaje a un no residente. Esta aprobación debe realizarse en junta de propietarios. Aprobar dicha propuesta está sujeta a una votación específica y con mayoría cualificada, pero lo mejor es solicitar la intervención del administrador para realizarla conforme a la ley.

3. Obligaciones y responsabilidades recogidas en un contrato
No por obvio hay que dejar de señalarlo: Si se obtiene la autorización necesaria, es imprescindible la realización de un contrato sobre el alquiler de la plaza de garaje que especifique los términos y condiciones del alquiler, así como las responsabilidades del inquilino y del propietario. Si hay normas específicas de la comunidad sobre el uso del garaje, se recomienda incorporarlas al acuerdo o hacer mención a que existen y se le entregan.
4. Ajuste a las regulaciones municipales
No podemos dejar de advertir que algunas comunidades autónomas o municipios pueden tener regulaciones propias relacionadas con el alquiler de plazas de garaje. Por lo tanto, es aconsejable solicitar asesoramiento, a través del administrador por ejemplo, sobre las normativas locales que podrían afectar al alquiler de la plaza de garaje en cuestión.
¿Cuánto tributan las plazas de parking arrendadas?
Cuando se alquila de forma individual una plaza de parking y sin que ésta esté asociada al alquiler de una vivienda, el arrendador tendrá que realizar la factura con el 21% del IVA. En el caso de que se alquile de manera conjunta con una vivienda, quedará dentro del contrato general.
Ahora bien, en el caso del IRPF deberá tributar sobre los rendimientos del capital inmobiliario, además de los gastos derivados del tiempo que la plaza de estacionamiento ha estado alquilada.

Entonces ¿Puedo alquilar mi plaza de garaje a no residentes en mi comunidad?
La ley en España permite a los propietarios de plazas de garaje en comunidades de vecinos el derecho a alquilar su propiedad a personas que no residen en la comunidad. Sin embargo, es necesario revisar los estatutos de la comunidad, obtener la aprobación de la junta de propietarios y cumplir con las regulaciones locales aplicables.
Es recomendable recurrir al administrador de fincas de su comunidad para obtener información más precisa y ajustada a su situación particular.
Es imprescindible contar con la autorización de la comunidad, ya que sigue siendo un espacio común al que se está permitiendo acceder a alguien ajeno, aunque sea sólo el alquiler de garaje, pero tiene que circular y entrar y salir del edificio o de dicho espacio.
En este tipo de situaciones, es muy importante ser respetuoso con el resto de la comunidad y contar con los permisos y dar los avisos correspondientes al inquilino si se observa cualquier comportamiento fuera de lugar.
Lo ideal es mantener una comunicación abierta y transparente con toda la comunidad, así se mantendrá una relación respetuosa y de confianza con todos los vecinos y propietarios. Además, es imprescindible estar informado de las regulaciones no sólo internas de la comunidad sino también municipales e incluso autonómicas para no infringir ninguna normativa legal y exponerse a problemas con la ley.
Queremos insistir en la necesidad de contar con un administrador que pueda resolver todas estas dudas y ayudarle con todo el proceso de alquiler. En Meridional contamos con un servicio jurídico y fiscal que puede darle una cobertura integral para resolver todos los problemas que se presenten.
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